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Una mirada jurídica al escape de Aída Merlano

La imputación a los presuntos involucrados en el caso “fuga Merlano”. A partir del año 2005, entró a regir en Colombia (gradualmente) lo que se conoce como SISTEMA PENAL ACUSATORIO ORAL.

 

Opinión

Por: Santiago Cañón Beltrán

Este Sistema básicamente se refiere a la función acusatoria que asume el Estado a través de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

¿Qué quiere decir esto?: que este organismo investiga y de encontrar “elementos materiales probatorios y evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga” (art 287 C.P.P.) SE HARA LA IMPUTACIÓN ante juez de garantías, de una conducta previamente señalada por el código penal como delito.

En el caso de la señora MERLANO, es importante señalar que se ha venido mencionando como delitos base para la captura e imputar: FAVORECIMIENTO DE FUGA DE PRESOS CON UTILIZACIÓN DE MENORES DE EDAD, para la hija de MERLANO y al odontólogo sólo el primero.

En mi opinión considero que la prensa está siendo mal informada, en el sentido que el derecho penal tiene norma que para que se pueda condenar a una persona la conducta debe ser TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE. (son taxativas o sea todas)

Esto es nada más y nada menos que la razón de ser del derecho penal, porque si la conducta no está definida en el código penal no es TÍPICA, si no lesiona un bien jurídicamente tutelado (la vida, honra, bienes), no es ANTIJURÍDICA; y si no existe un DOLO (intención) CULPA (no prever lo previsible) o PRETERINTENCIÓN (cuando se excede el resultado); no es CULPABLE.

Los delitos mencionados tienen unas limitaciones, como el de denominado FAVORECIMIENTO de fuga de presos, ESTE SE ENCUENTRA DESCRITO EN EL ARTÍCULO 449, inciso primero, del C.P.

“El servidor público o el particular encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido, capturado o condenado que procure o facilite su fuga, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.”

Según esto, como quiera que la hija no es funcionaria pública (sujeto activo calificado), pues no hay delito DE FAVORECIMIENTO DE LA FUGA y menos la UTILIZACION DE MENOR DE EDAD.

Por

SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN

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